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Viernes 13 de Mayo de 2022

Nueva normativa comunitaria sobre a vehículos de alquiler sin conductor

El Parlamento Europeo valida el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre la normativa relativa a vehículos de alquiler sin conductor. Tras primera propuesta de la Comisión Europea, con este acuerdo, los países de la Unión ya no podrán restringir en sus respectivos territorios la utilización de vehículos alquilados por una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro, si bien, para evitar distorsiones fiscales, se establecen ciertas restricciones en cuanto a la proporción de vehículos alquilados en el total de la flota y el período de arrendamiento.

Furgoneta en circulación

El Parlamento Europeo valida el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre la normativa relativa a vehículos de alquiler sin conductor. Tras primera propuesta de la Comisión Europea, con este acuerdo, los países de la Unión ya no podrán restringir en sus respectivos territorios la utilización de vehículos alquilados por una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro, si bien, para evitar distorsiones fiscales, se establecen ciertas restricciones en cuanto a la proporción de vehículos alquilados en el total de la flota y el período de arrendamiento.

En determinadas ocasiones las empresas de transporte recurren al alquiler de vehículos sin conductor, o al arrendamiento a largo plazo, para hacer frente a picos de la demanda o a demandas estacionales, o para sustituir vehículos defectuosos o deteriorados. Con arreglo a las normas vigentes de la Unión (Directiva 2006/1/CE), los Estados miembros pueden prohibir que sus empresas nacionales utilicen vehículos alquilados de más de seis toneladas para operaciones por cuenta propia. También pueden restringir dentro de sus correspondientes territorios el uso de los vehículos que una empresa haya alquilado fuera de su país de establecimiento. El uso de estos vehículos está permitido en algunos países de la Unión, pero no en todos.

Como parte del primer paquete de movilidad de 2017, la Comisión Europea propuso eliminar algunas de las restricciones para dar más libertad a las empresas de cara a utilizar vehículos alquilados para operaciones estacionales o sustituciones y establecer un marco regulador uniforme para el uso de vehículos alquilados en toda la Unión. En esencia, la propuesta consiste en conceder a las empresas el mismo derecho a alquilar vehículos en otros Estados miembros que en el Estado miembro en el que estén establecidas, con límites de tiempo.

Sin embargo, tanto el Parlamento como el Consejo deseaban preservar la diferenciación entre el Estado miembro de establecimiento y los demás Estados miembros. A falta de una posición del Consejo, el Parlamento adoptó su posición en primera lectura en enero de 2019. Las reservas del Consejo se centraron principalmente en el deseo de evitar que las normas se utilizaran para eludir los impuestos nacionales sobre vehículos. El Consejo adoptó su orientación general en junio de 2021 y se alcanzó un acuerdo en octubre de 2021.

Tras el acuerdo firmado, los países de la Unión ya no podrán restringir en sus respectivos territorios la utilización de vehículos alquilados por una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro, si se cumplen todas las normas pertinentes en el Estado miembro de establecimiento. Sin embargo, dado que los tipos impositivos nacionales difieren considerablemente, y para evitar distorsiones fiscales, los países de la Unión seguirán teniendo la posibilidad de restringir el uso de los vehículos que sus propias empresas alquilan en otro Estado miembro. Las restricciones se refieren principalmente a la proporción que representan estos vehículos alquilados en la flota de una empresa y al periodo de arrendamiento, si bien se establecen unos mínimos garantizados del 25 % y de dos meses, respectivamente. No obstante, las empresas pueden ahora realizar operaciones por cuenta propia con vehículos nacionales alquilados sin restricciones. Los países de la Unión dispondrán de catorce meses para adaptar su legislación a las nuevas disposiciones.

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